ARTÍCULO 133. Medidas para garantizar la separación
Artículo 133. Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:
I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso;
II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y
III. Ordenar la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.
Modificación de las medidas de separación