Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 133

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 133. Medidas para garantizar la separación

Artículo 133. Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:

I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso;

II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y

III. Ordenar la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.

Modificación de las medidas de separación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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