ARTÍCULO 134. Modificación de las medidas de separación
Artículo 134. El juez puede modificar las resoluciones decretadas cuando exista causa justa o los cónyuges lo soliciten de común acuerdo o individualmente. 94
Medidas sobre los hijos o hijas
TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 134. Modificación de las medidas de separación
Artículo 134. El juez puede modificar las resoluciones decretadas cuando exista causa justa o los cónyuges lo soliciten de común acuerdo o individualmente. 94
Medidas sobre los hijos o hijas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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