Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 134

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 134. Modificación de las medidas de separación

Artículo 134. El juez puede modificar las resoluciones decretadas cuando exista causa justa o los cónyuges lo soliciten de común acuerdo o individualmente. 94

Medidas sobre los hijos o hijas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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