Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 136

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 136. Guarda y custodia de los hijos o hijas

Artículo 136. Si los cónyuges tuvieren hijos o hijas menores de edad, el juez debe proponer la forma y términos de su guarda y custodia, de acuerdo a las circunstancias del caso.

Reclamo sobre la custodia de los menores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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