Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 135

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 135. Medidas sobre los hijos o hijas

Artículo 135. Durante la separación, el juez, según las circunstancias del caso, debe proveer lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos e hijas menores de edad.

Guarda y custodia de los hijos o hijas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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