ARTÍCULO 137. Reclamo sobre la custodia de los menores
Artículo 137. Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se debe decidir incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 137. Reclamo sobre la custodia de los menores
Artículo 137. Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se debe decidir incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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