Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 137

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 137. Reclamo sobre la custodia de los menores

Artículo 137. Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se debe decidir incidentalmente.

Plazo para presentar demanda, denuncia o querella

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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