Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 138

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 138. Plazo para presentar demanda, denuncia o querella

Artículo 138. En la resolución que conceda la separación de personas, el juez debe señalar el plazo de que dispone el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella contra el cónyuge.

Plazo máximo que puede señalar el juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.