Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 140

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 140. Efectos de la no presentación de demanda

Artículo 140. Una vez vencido el plazo concedido, si el solicitante no acredita ante el juez la presentación de la demanda, denuncia o querella, cesan los efectos de la separación decretada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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