ARTÍCULO 146. Imposibilidad de la parte o interesado para firmar escritos
Artículo 146. Cuando este Código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados, no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para estos casos, puede firmar otra persona a su ruego pero, no obstante, la parte o interesado debe imprimir al calce del escrito su huella digital.
Siempre que se trate de una actuación judicial, el secretario de acuerdos del tribunal tiene la obligación de certificar la identidad del compareciente.
Presentación de escritos