ARTÍCULO 145. Protesta de decir verdad
Artículo 145. Las declaraciones, por escrito o por comparecencia ante el juez, se deben rendir bajo protesta de decir verdad y con apercibimiento de la pena que corresponde a quien cometa el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Imposibilidad de la parte o interesado para firmar escritos