Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 145

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 145. Protesta de decir verdad

Artículo 145. Las declaraciones, por escrito o por comparecencia ante el juez, se deben rendir bajo protesta de decir verdad y con apercibimiento de la pena que corresponde a quien cometa el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

Imposibilidad de la parte o interesado para firmar escritos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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