Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 144

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 144. Reglas para las excepciones de la oralidad 7

Artículo 144. Cuando este Código permita a las partes o interesados presentar algún escrito, éste no debe contener abreviaturas y las fechas y cantidades deben escribirse con letras, excepto las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad que pueden escribirse con números.

Los escritos deben presentarse en la Oficialía de Partes o ante el servidor público que corresponda.

Protesta de decir verdad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.