ARTÍCULO 144. Reglas para las excepciones de la oralidad 7
Artículo 144. Cuando este Código permita a las partes o interesados presentar algún escrito, éste no debe contener abreviaturas y las fechas y cantidades deben escribirse con letras, excepto las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad que pueden escribirse con números.
Los escritos deben presentarse en la Oficialía de Partes o ante el servidor público que corresponda.
Protesta de decir verdad