Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 143

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 143. Obligación del juez de proveer oralmente

Artículo 143. El juez debe atender y emitir la resolución correspondiente en forma oral y al momento, toda petición que le sea planteada durante las audiencias, salvo las excepciones de ley.

Reglas para las excepciones de la oralidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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