Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 149

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 149. Deber del actor o del demandado de acreditar la solicitud de documentos

Artículo 149. Si el actor, el demandado o el interesado carecen de algún documento, deben acreditar en su demanda o contestación, respectivamente, haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida la certificación, en la forma que prevenga la ley.

Documentos que tienen a su disposición las partes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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