ARTÍCULO 149. Deber del actor o del demandado de acreditar la solicitud de documentos
Artículo 149. Si el actor, el demandado o el interesado carecen de algún documento, deben acreditar en su demanda o contestación, respectivamente, haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida la certificación, en la forma que prevenga la ley.
Documentos que tienen a su disposición las partes