Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 151

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151. Excepciones para la presentación de documentación

Artículo 151 . Salvo que se traten de asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de pruebas supervenientes, de no cumplirse con alguno de los requisitos señalados en los artículos 153 y 154 de este Código, no se deben admitir las pruebas documentales que no obren en poder de la parte al presentar la demanda o contestación, como tampoco si en esos escritos, se omite identificar las documentales para el efecto de que oportunamente se exijan por el juez y sean recibidas. 97

Solicitud oficiosa del juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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