ARTÍCULO 154. Inadmisibilidad por falta de copias
Artículo 154. Las demandas principales, incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no deben ser admitidas si no se acompañan con las copias respectivas, excepto para el caso de las demandas en que se reclaman alimentos, en cuyo caso el juez, de oficio, debe requerir su exhibición dentro del término de tres días, con el apercibimiento de que en caso de no exhibirlas se tienen por no admitidas.
Legalización de documentos