Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 153

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 153. Obligación de exhibir copias

Artículo 153. Siempre que las partes o interesados tengan obligación de presentar copias, éstas deben ser claramente legibles y presentarse para todas las contrapartes que existan, en su caso, para el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Inadmisibilidad por falta de copias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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