ARTÍCULO 153. Obligación de exhibir copias
Artículo 153. Siempre que las partes o interesados tengan obligación de presentar copias, éstas deben ser claramente legibles y presentarse para todas las contrapartes que existan, en su caso, para el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Inadmisibilidad por falta de copias