Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 155

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 155. Legalización de documentos

Artículo 155. Los documentos públicos expedidos en el extranjero deben presentarse legalizados o apostillados, salvo las excepciones establecidas en las leyes o tratados.

Redacción de actas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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