Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 157

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 157. Idioma oficial

Artículo 157. En todas las actuaciones judiciales se debe utilizar el idioma español. 98

Derecho a contar con un intérprete

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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