ARTÍCULO 158. Derecho a contar con un intérprete
Artículo 158. Cuando alguna persona no hable el idioma español y deba ser oída, interrogada o prestar alguna declaración, el juez le debe nombrar un intérprete acreditado por el Poder Judicial del Estado. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.
Si la persona es invidente, debe comparecer asistida por otra persona de su confianza.
Traducción de documentos en idioma extranjero