Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 160

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 160. Ratificación de firmas en caso de duda

Artículo 160. En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, puede el juez, de oficio o a petición de parte, llamar al promovente para que en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

Si el promovente niega el contenido del escrito o la autenticidad de la firma o se rehúsa contestar, o una vez citado personalmente no comparece, el juez lo debe tener por no presentado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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