ARTÍCULO 161. Obligación del secretario de dar fe
Artículo 161. Corresponde al secretario de acuerdos, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones judiciales que se realicen ante el juez, donde quiera que se constituya, así como expedir copias de registros o documentos certificados y testimonios de las actuaciones. 99
Solicitud de copia o testimonio