Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 161

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 161. Obligación del secretario de dar fe

Artículo 161. Corresponde al secretario de acuerdos, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones judiciales que se realicen ante el juez, donde quiera que se constituya, así como expedir copias de registros o documentos certificados y testimonios de las actuaciones. 99

Solicitud de copia o testimonio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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