Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 150

TÍTULO QUINTO ACTOS PREPARATORIOS A JUICIO · CAPITULO II DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

ARTÍCULO 150. Documentos que tienen a su disposición las partes

Artículo 150. Se entiende que las partes o interesados tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos.

Si las partes o interesados no tienen a su disposición o por cualquier otra causa, no pueden presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo deben declarar al juez, bajo protesta de decir verdad, y señalar el motivo por el cual no pueden presentarlos.

En vista a dicha manifestación, el juez debe ordenar al responsable de la expedición, que el documento se expida a costa de la parte o interesado, y apercibirlo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Excepciones para la presentación de documentación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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