ARTÍCULO 150. Documentos que tienen a su disposición las partes
Artículo 150. Se entiende que las partes o interesados tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos.
Si las partes o interesados no tienen a su disposición o por cualquier otra causa, no pueden presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo deben declarar al juez, bajo protesta de decir verdad, y señalar el motivo por el cual no pueden presentarlos.
En vista a dicha manifestación, el juez debe ordenar al responsable de la expedición, que el documento se expida a costa de la parte o interesado, y apercibirlo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
Excepciones para la presentación de documentación