Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 184

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 184. Ejercicio de los derechos en la fase correspondiente

Artículo 184. El derecho de las partes o interesados para realizar determinados actos procesales en las audiencias, precluye si no se hace valer en la fase correspondiente.

El juez debe determinar el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, y una vez concluidas aquéllas, precluyen los derechos procesales de las partes que debieron ejercitarse en las anteriores. 104

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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