Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 183

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 183. Solicitud de copias de las audiencias

Artículo 183. Cuando dentro o fuera de audiencia se solicite copia de los videos o audiograbaciones, el solicitante debe entregar los discos compactos o medios electrónicos necesarios para tal fin y la solicitud se debe atender con conocimiento de la contraria.

Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este Título, que contengan información reservada, confidencial, o que pueda afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La violación a este precepto hace al infractor acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación civil o penal en vigor.

Ejercicio de los derechos en la fase correspondiente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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