Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 185

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 185. Días y horas hábiles

Artículo 185. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de:

I. Los sábados y domingos;

II. Aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado;

III. Los incluidos en los períodos de vacaciones de los juzgados, y

IV. Los que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las quince horas. Sin embargo, para la práctica de diligencias que tengan lugar fuera de la sede del juzgado, son horas hábiles las que medien entre las siete y las diecisiete horas.

Habilitación de días y horas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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