ARTÍCULO 185. Días y horas hábiles
Artículo 185. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de:
I. Los sábados y domingos;
II. Aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado;
III. Los incluidos en los períodos de vacaciones de los juzgados, y
IV. Los que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las quince horas. Sin embargo, para la práctica de diligencias que tengan lugar fuera de la sede del juzgado, son horas hábiles las que medien entre las siete y las diecisiete horas.
Habilitación de días y horas