Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 187
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
ARTÍCULO 187. Actuaciones urgentes
Artículo 187. Para los efectos de este Código se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a las partes o interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
Continuación de las diligencias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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