Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 189

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 189. Imposibilidad de recurrir resoluciones de habilitación

Artículo 189. Contra las resoluciones judiciales que habiliten días y horas inhábiles, no se admite recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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