Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 190
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 190. Plazos procesales perentorios e improrrogables
Artículo 190. Los plazos señalados a las partes o interesados para realizar los actos relacionados con los procedimientos, son definitivos e improrrogables, salvo en los casos que la propia ley lo permita. 105
Conteo de los plazos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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