Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 190

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 190. Plazos procesales perentorios e improrrogables

Artículo 190. Los plazos señalados a las partes o interesados para realizar los actos relacionados con los procedimientos, son definitivos e improrrogables, salvo en los casos que la propia ley lo permita. 105

Conteo de los plazos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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