Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 192

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 192. Conteo del plazo cuando son partes o interesados

Artículo 192. Cuando sean varias las partes o interesados que residan en el territorio del mismo departamento judicial y el plazo fuere común a todas ellas, éste se debe contar desde el día siguiente en que todas las partes o interesados hayan quedado notificadas.

Plazos comunes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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