Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 192
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 192. Conteo del plazo cuando son partes o interesados
Artículo 192. Cuando sean varias las partes o interesados que residan en el territorio del mismo departamento judicial y el plazo fuere común a todas ellas, éste se debe contar desde el día siguiente en que todas las partes o interesados hayan quedado notificadas.
Plazos comunes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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