Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 194

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 194 . Plazos en días hábiles

Artículo 194 . En ningún plazo se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Los plazos por días se entiende que deben ser hábiles.

Los plazos por meses o años se deben contar según el calendario, es decir, de fecha a fecha, incluidos los días hábiles y los inhábiles.

Cuando el ordinal del día de partida del conteo no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluye el último día de éste.

Prórroga por vencimiento en día inhábil

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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