ARTÍCULO 194 . Plazos en días hábiles
Artículo 194 . En ningún plazo se deben contar los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Los plazos por días se entiende que deben ser hábiles.
Los plazos por meses o años se deben contar según el calendario, es decir, de fecha a fecha, incluidos los días hábiles y los inhábiles.
Cuando el ordinal del día de partida del conteo no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluye el último día de éste.
Prórroga por vencimiento en día inhábil