ARTÍCULO 195. Prórroga por vencimiento en día inhábil
Artículo 195. Todos los plazos que venzan en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 195. Prórroga por vencimiento en día inhábil
Artículo 195. Todos los plazos que venzan en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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