Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 195

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 195. Prórroga por vencimiento en día inhábil

Artículo 195. Todos los plazos que venzan en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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