Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 197

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 197. Continuación del juicio por el transcurso de los plazos

Artículo 197. Transcurridos los plazos judiciales fijados a las partes o interesados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, debe seguir su curso el procedimiento y se tiene por precluido el derecho que no se haya ejercitado, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.

Actuaciones no realizadas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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