ARTÍCULO 196. Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
Artículo 196. Los plazos no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos.
Continuación del juicio por el transcurso de los plazos
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 196. Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
Artículo 196. Los plazos no pueden suspenderse ni abrirse después de concluidos.
Continuación del juicio por el transcurso de los plazos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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