Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 193

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 193. Plazos comunes

Artículo 193. Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes o interesados.

Plazos en días hábiles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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