ARTÍCULO 193. Plazos comunes
Artículo 193. Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes o interesados.
Plazos en días hábiles
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 193. Plazos comunes
Artículo 193. Los plazos que por disposición de la ley no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes o interesados.
Plazos en días hábiles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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