Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 191

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 191. Conteo de los plazos

Artículo 191. Todos los plazos empiezan a correr desde el día siguiente en que se haya hecho el emplazamiento, citación o notificación y se debe contar en ellos el día de vencimiento.

Conteo del plazo cuando son partes o interesados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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