Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 207

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 207. Señalamiento del domicilio del demandado

Artículo 207. En los procedimientos contenciosos, el actor debe designar el domicilio del demandado para que éste pueda ser emplazado. En caso de omisión, el juez debe prevenirlo con el apercibimiento de que, el incumplimiento del requisito señalado, es causa para tener por no interpuesta la demanda.

Derecho del demandado para señalar domicilio distinto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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