Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 209

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 209. Obligación de comunicar cambio en el domicilio

Artículo 209. Las partes o interesados tienen la obligación de comunicar inmediatamente al juez el cambio de su domicilio, siempre que esto ocurra durante la substanciación de un procedimiento.

Omisión de la comunicación del cambio de domicilio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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