Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 210

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 210. Omisión de la comunicación del cambio de domicilio

Artículo 210. En tanto una parte o interesado no comunique aviso del cambio de su domicilio, las diligencias en las que se le realicen las notificaciones, deben ser realizadas en el que para ello hubiere designado.

En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o haya negativa para recibir las notificaciones en el señalado, surten efecto las notificaciones que se realicen por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Notificaciones personales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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