Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 214

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 214. Prevención al actor para señalar nuevo domicilio

Artículo 214. Para los casos de notificación del emplazamiento, cuando el actuario se constituya al domicilio proporcionado por el actor y se cerciore de que no es el domicilio del demandado; que éste ha dejado de habitar en dicho domicilio, o que el domicilio se encuentra deshabitado, debe asentar constancia de dicha circunstancia a fin de que el juez prevenga al actor para que señale un nuevo domicilio.

Cuando el actor proporcione un nuevo domicilio o manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el domicilio proporcionado es el correcto, y el actuario nuevamente se constituya y no encuentre a la persona a la que se ha de notificar, la notificación se debe realizar por edictos.

Notificación en el local de los juzgados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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