Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 216

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 216. Validez de las notificaciones

Artículo 216. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse debe ser considerada legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en los locales del juzgado.

Notificaciones durante la audiencia en forma personal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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