Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 216
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 216. Validez de las notificaciones
Artículo 216. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse debe ser considerada legalmente válida, aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en los locales del juzgado.
Notificaciones durante la audiencia en forma personal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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