Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 218

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 218. Notificación a las partes o interesados a través de asesores jurídicos

Artículo 218. Las partes o interesados pueden ser notificados por conducto de sus asesores jurídicos y, en su caso, entregárseles documentos directamente, pero se debe recabar el acuse de recibo en autos.

Notificación por instructivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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