ARTÍCULO 219. Notificación por instructivo
Artículo 219. En caso de que el actuario, después de cerciorarse de que la persona a quien debe notificar tiene su domicilio en el lugar en donde se haya constituido, se la haya dejado citatorio y dicha persona o las personas que se encuentran en el domicilio se nieguen a recibir la notificación, ésta debe realizarse a través de instructivo, para lo cual el actuario debe fijar la cédula en lugar visible de dicho domicilio y asentar razón de tal circunstancia.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el juez debe mandar a publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado tal emplazamiento.
Notificación por edictos