Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 219

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 219. Notificación por instructivo

Artículo 219. En caso de que el actuario, después de cerciorarse de que la persona a quien debe notificar tiene su domicilio en el lugar en donde se haya constituido, se la haya dejado citatorio y dicha persona o las personas que se encuentran en el domicilio se nieguen a recibir la notificación, ésta debe realizarse a través de instructivo, para lo cual el actuario debe fijar la cédula en lugar visible de dicho domicilio y asentar razón de tal circunstancia.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el juez debe mandar a publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado tal emplazamiento.

Notificación por edictos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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