Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 221

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 221. Notificación por despacho o exhorto

Artículo 221. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar donde se siga el procedimiento, la notificación o citación se debe hacer por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere.

Notificaciones posteriores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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