Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 220

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 220. Notificación por edictos

Artículo 220. En caso de que no se pueda ubicar por ningún medio a la persona a quien deba notificarse, porque se desconozca el domicilio, paradero, o por el ocultamiento, la primera notificación se debe hacer mediante la publicación de la determinación respectiva, por dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán.

Notificación por despacho o exhorto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.