ARTÍCULO 220. Notificación por edictos
Artículo 220. En caso de que no se pueda ubicar por ningún medio a la persona a quien deba notificarse, porque se desconozca el domicilio, paradero, o por el ocultamiento, la primera notificación se debe hacer mediante la publicación de la determinación respectiva, por dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán.
Notificación por despacho o exhorto