ARTÍCULO 217. Notificaciones durante la audiencia en forma personal
Artículo 217. Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tienen por notificadas a quienes fueron citados a las mismas estén o no presentes.
Cuando el juez, en la propia audiencia, ordene realizar una notificación personal, ésta debe contener un extracto sucinto del acto procesal respectivo. 110
Notificación a las partes o interesados a través de asesores jurídicos