Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 217

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 217. Notificaciones durante la audiencia en forma personal

Artículo 217. Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tienen por notificadas a quienes fueron citados a las mismas estén o no presentes.

Cuando el juez, en la propia audiencia, ordene realizar una notificación personal, ésta debe contener un extracto sucinto del acto procesal respectivo. 110

Notificación a las partes o interesados a través de asesores jurídicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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