Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 215

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 215. Notificación en el local de los juzgados 9

Artículo 215. Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos.

Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y hacer constar esta circunstancia.

Validez de las notificaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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