ARTÍCULO 215. Notificación en el local de los juzgados 9
Artículo 215. Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos.
Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y hacer constar esta circunstancia.
Validez de las notificaciones