Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 224

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 224. Respuestas con motivo de las notificaciones, emplazamientos, citaciones o requerimientos

Artículo 224. En los emplazamientos, notificaciones y citaciones, no se debe admitir ni consignar respuesta alguna de la persona emplazada, notificada o citada.

En los requerimientos se admite la respuesta del requerido, misma que se debe consignar sucintamente en la diligencia.

Notificaciones por medios electrónicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.