ARTÍCULO 224. Respuestas con motivo de las notificaciones, emplazamientos, citaciones o requerimientos
Artículo 224. En los emplazamientos, notificaciones y citaciones, no se debe admitir ni consignar respuesta alguna de la persona emplazada, notificada o citada.
En los requerimientos se admite la respuesta del requerido, misma que se debe consignar sucintamente en la diligencia.
Notificaciones por medios electrónicos