Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 226

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 226. Comunicación a otras autoridades

Artículo 226. Cuando los jueces requieran hacer del conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades de la entidad o formulen alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento, deben remitir un oficio en el que se asienten los datos del procedimiento seguido para tal efecto.

A solicitud de parte y siempre que ello no importe riesgo, puede entregarse el oficio a la parte o interesado para su diligenciación.

Notificaciones nulas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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