ARTÍCULO 226. Comunicación a otras autoridades
Artículo 226. Cuando los jueces requieran hacer del conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades de la entidad o formulen alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento, deben remitir un oficio en el que se asienten los datos del procedimiento seguido para tal efecto.
A solicitud de parte y siempre que ello no importe riesgo, puede entregarse el oficio a la parte o interesado para su diligenciación.
Notificaciones nulas