Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 225

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 225. Notificaciones por medios electrónicos

Artículo 225. Cuando los jueces, las partes, interesados o los destinatarios de las notificaciones dispusieren de medios electrónicos, telemáticos o de otra clase semejante autorizados en los términos de la ley de la materia, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron; los actos de notificación pueden efectuarse por aquellos medios, con el acuse de recibo que proceda.

Las partes, los interesados y las demás personas que intervengan en el procedimiento, deben comunicar al juez que disponen de los medios antes indicados y la dirección electrónica correspondiente.

Comunicación a otras autoridades

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.