Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 227

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 227. Notificaciones nulas

Artículo 227. Las notificaciones que se practiquen en forma distinta de la prevenida en este Capítulo son nulas y el servidor público que las autorice, se hace acreedor de una 112 multa de diez a treinta veces el salario mínimo, y debe además responder de los daños y perjuicios que se hayan originado por su culpa.

La parte agraviada puede promover ante el mismo juez que conozca del asunto el incidente sobre declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la notificación. Este incidente no suspende el curso del procedimiento.

Excepción a la nulidad de la notificación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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