Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 229
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 229. Definición de domicilio
Artículo 229. Para efectos de este Capítulo se entenderá por domicilio de una persona física, el lugar donde reside con la intención de permanecer en él; a falta de éste, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios o el lugar en donde labore.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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